jueves, 25 de abril de 2019

¿Qué vamos a leer aquí? -Bienvenida-



                                                                                 
      Estamos en el auge de la publicidad de los Derechos Humanos; social y jurídicamente hablando. Por ello, vamos a enforcarnos en uno al que últimamente se le ha dado cierta notoriedad, pero no por ello menos importante, de hecho, es algo que en un Estado de Derecho resulta imprescindible. Hablamos de la REPARACIÓN INTEGRAL de las víctimas que han sido objeto de violaciones a sus derechos humanos, así como la obligación que tiene el Estado de garantizarla. Vamos.

martes, 23 de abril de 2019

EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZARLO EN EL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO.

     A muchos de nosotros, tanto profesionales del Derecho como ciudadanos y profesionistas de otra índole, se nos habló sobre la importancia que tiene el respeto a nuestros derechos humanos, bueno, tengamos en cuenta que a raíz de la reforma en DDHH de 2011, muchos términos surgieron y al estar a nuestro alcance deberemos conocer su propósito. Enfoquémonos, por ello, en el alcance del derecho humano a la reparación integral. Que de manera somera, se refiere a las siguientes cuestiones, si lo vemos desde tres amplios niveles en nuestro sistema jurídico.


Lo tenemos en un nivel CONSTITUCIONAL.


     Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 1 de la Carta Magna y al ser un derecho reconocido en los tratados internacionales en el que México es parte, se estableció que existe una obligación por parte de las autoridades de reparar las violaciones de derechos humanos. Sentadas estas bases, lógicamente existe el derecho humano que tenemos las personas a dicha reparación.

     Sin embargo, debemos notar, como bien lo apunta nuestra Suprema Corte, a pesar de que la reparación implica que la víctima pueda superar todas las consecuencias que la violación a derechos humanos generó en su vida, a través de la característica de la restitución, existen casos en los que no se puede cumplir con el elemento de la restitución, dado que hay violaciones a DDHH en donde simplemente es imposible, por ejemplo, violaciones en contra de la vida o de actos de tortura. En estos casos se utilizará la indemnización.


Seguido de un nivel CONVENCIONAL.


     En el que se plantea esta realidad vista desde el lente del derecho internacional, pues ha tenido un desarrollo grandísimo en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como en el Sistema Interemericano de Derechos Humanos. Por enunciar algunos:

Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Así como en el Sistema Universal en el que sitúan aquellos Principios y directrices básicos a seguir en su aplicación.

      Todas estas bases, nos han servido en Mexico para implementarlas en los dispositivos legales nacionales que se plantean.


Finalmente, el nivel LEGAL.


    Y que se basa en la creación de la Ley General de Víctimas, en donde este derecho humano es reconocido y establece la obligación para todas las autoridades de todos los ámbitos del gobierno en concordancia con sus competencias, de reparar a las víctimas. Dicho ordenamiento legal, invoca las siguientes medidas para una correcta aplicación de la reparación integral.

Restitución.
Rehabilitación.
Compensación.
Satisfacción.
Garantías de no repetición.

lunes, 22 de abril de 2019

Para concluir...

     En la opinión de la autora...

     Visualicemos un Estado de Derecho en el cual se cumple con lo dispuesto en el artículo 133 Constitucional y hacemos valer el contenido de tantos cuerpos internacionales de los que México forma parte, en pro del sistema jurídico en el que nos manejamos, qué diferencia tan grande existiría si en nuestra formación como ciudadanos, particulares o autoridades existiera mayor sustancia en relación a este tema, estoy segura de que ni siquiera tendría por qué existir una Ley General de Víctimas, sin embargo, es bueno el camino ya trazado, pues como bien se manifiesta en la exposición de motivos de la ley ya mencionada, hemos de adaptarnos a la realidad social en la que vivimos, actualmente envuelta en una ola de violencia, alta incongruencia entre las palabras y hechos de las autoridades, no está de más la creación de mecanismos que funjan como protectores de las víctimas, quienes tienen derecho, en determinado momento, y entre otras cosas a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica, asesoría jurídica, atención psicológica y a una reparación del daño recibido por haberse sometido en algunos casos a procedimientos lentos y retardados.

      Cuestión interesante también, pues según el contenido del artículo 61 de la Ley General de Víctimas, se ha creado un Fondo Federal exclusivo para sufragar los apoyos económicos requeridos para este rubro, así que si de recursos materiales se trata, ello no implica un impedimento. En fin, sólo falta cambiar nuestra percepción al respecto, con la finalidad de hacernos al camino más fácil, y cada uno de nosotros comenzar desde nuestro campo de acción, como particulares, como servidores públicos, líderes, estudiantes de Derecho o profesionistas de cualquier índole haciendo posible la aplicación de las cuestiones aquí planteadas. ¡Gracias por su visita!
 

***Bibliografía del blog****

Franco Martín del Campo, María Elisa, El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de garantizarlo en el nuevo paradigma constitucional en México, 2017, Instituto de la Judicatura Federal, Ciudad de México, México.