lunes, 22 de abril de 2019

Para concluir...

     En la opinión de la autora...

     Visualicemos un Estado de Derecho en el cual se cumple con lo dispuesto en el artículo 133 Constitucional y hacemos valer el contenido de tantos cuerpos internacionales de los que México forma parte, en pro del sistema jurídico en el que nos manejamos, qué diferencia tan grande existiría si en nuestra formación como ciudadanos, particulares o autoridades existiera mayor sustancia en relación a este tema, estoy segura de que ni siquiera tendría por qué existir una Ley General de Víctimas, sin embargo, es bueno el camino ya trazado, pues como bien se manifiesta en la exposición de motivos de la ley ya mencionada, hemos de adaptarnos a la realidad social en la que vivimos, actualmente envuelta en una ola de violencia, alta incongruencia entre las palabras y hechos de las autoridades, no está de más la creación de mecanismos que funjan como protectores de las víctimas, quienes tienen derecho, en determinado momento, y entre otras cosas a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica, asesoría jurídica, atención psicológica y a una reparación del daño recibido por haberse sometido en algunos casos a procedimientos lentos y retardados.

      Cuestión interesante también, pues según el contenido del artículo 61 de la Ley General de Víctimas, se ha creado un Fondo Federal exclusivo para sufragar los apoyos económicos requeridos para este rubro, así que si de recursos materiales se trata, ello no implica un impedimento. En fin, sólo falta cambiar nuestra percepción al respecto, con la finalidad de hacernos al camino más fácil, y cada uno de nosotros comenzar desde nuestro campo de acción, como particulares, como servidores públicos, líderes, estudiantes de Derecho o profesionistas de cualquier índole haciendo posible la aplicación de las cuestiones aquí planteadas. ¡Gracias por su visita!
 

***Bibliografía del blog****

Franco Martín del Campo, María Elisa, El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de garantizarlo en el nuevo paradigma constitucional en México, 2017, Instituto de la Judicatura Federal, Ciudad de México, México.

2 comentarios:

  1. Asi es licenciada, la reparacion integral como derecho humano ha sido un acierto para el derecho en nuestro pais, en virtud de con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, se crea la Ley General de Victima con el objeto de establecer las medidas de reparaciones de derechos humanos, cuanto este ha sido violado por particular, y que de alguna forma obliga la restitución de los derechos que establece la constitución y los Tratados Internacionales,cada medida establecida en la Ley General de Victimas tiene un objetivom particlular y las autoridades estan obligados a protegerlos.

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  2. Es muy importante la reparación integral como Derecho Humano, principalmente si hay una violación los derechos humanos están para defender a las victimas y las autoridades están para defenderlos y aplicar las sanciones que correspondan.

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