A
muchos de nosotros, tanto profesionales del Derecho como ciudadanos y profesionistas de otra índole, se
nos habló sobre la importancia que tiene el respeto a nuestros derechos
humanos, bueno, tengamos en cuenta que a raíz de la reforma en DDHH de
2011, muchos términos surgieron y al estar a nuestro alcance deberemos
conocer su propósito. Enfoquémonos, por ello, en el alcance del
derecho humano a la reparación integral. Que de manera somera, se
refiere a las siguientes cuestiones, si lo vemos desde tres amplios
niveles en nuestro sistema jurídico.
Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 1 de la Carta
Magna y al ser un derecho reconocido en los tratados internacionales en
el que México es parte, se estableció que existe una obligación por
parte de las autoridades de reparar las violaciones de derechos humanos.
Sentadas estas bases, lógicamente existe el derecho humano que tenemos
las personas a dicha reparación.
Sin embargo, debemos notar, como bien lo apunta nuestra Suprema Corte,
a pesar de que la reparación implica que la víctima pueda superar
todas las consecuencias que la violación a derechos humanos generó en su
vida, a través de la característica de la restitución, existen casos en
los que no se puede cumplir con el elemento de la restitución, dado que
hay violaciones a DDHH en donde simplemente es imposible, por ejemplo,
violaciones en contra de la vida o de actos de tortura. En estos casos
se utilizará la indemnización.
En el que se plantea esta realidad vista desde el lente del derecho
internacional, pues ha tenido un desarrollo grandísimo en el Sistema
Universal de Derechos Humanos, así como en el Sistema Interemericano de
Derechos Humanos. Por enunciar algunos:
Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Así como en el Sistema Universal en el que sitúan aquellos Principios y directrices básicos a seguir en su aplicación.
Todas estas bases, nos han servido en Mexico para implementarlas en los dispositivos legales nacionales que se plantean.
Todas estas bases, nos han servido en Mexico para implementarlas en los dispositivos legales nacionales que se plantean.
Y que se basa en la creación de la Ley General de Víctimas, en donde
este derecho humano es reconocido y establece la obligación para todas
las autoridades de todos los ámbitos del gobierno en concordancia con
sus competencias, de reparar a las víctimas. Dicho ordenamiento legal,
invoca las siguientes medidas para una correcta aplicación de la
reparación integral.
Restitución.
Rehabilitación.
Compensación.
Satisfacción.
Garantías de no repetición.



Lic. Mariana, efectivamente los derechos humanos son un tema de relevancia universal, es importante identificarlos y exigir que el estado los reconozca y los garantice. La ley general de victimas y nuestro artículo primero constitucional nos establece que la reparación integral de víctimas es catalogado como un derecho humano que toda autoridad debe proteger y evitar su violación. Felicidades por tu blog! Saludos
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