martes, 23 de abril de 2019

EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZARLO EN EL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO.

     A muchos de nosotros, tanto profesionales del Derecho como ciudadanos y profesionistas de otra índole, se nos habló sobre la importancia que tiene el respeto a nuestros derechos humanos, bueno, tengamos en cuenta que a raíz de la reforma en DDHH de 2011, muchos términos surgieron y al estar a nuestro alcance deberemos conocer su propósito. Enfoquémonos, por ello, en el alcance del derecho humano a la reparación integral. Que de manera somera, se refiere a las siguientes cuestiones, si lo vemos desde tres amplios niveles en nuestro sistema jurídico.


Lo tenemos en un nivel CONSTITUCIONAL.


     Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 1 de la Carta Magna y al ser un derecho reconocido en los tratados internacionales en el que México es parte, se estableció que existe una obligación por parte de las autoridades de reparar las violaciones de derechos humanos. Sentadas estas bases, lógicamente existe el derecho humano que tenemos las personas a dicha reparación.

     Sin embargo, debemos notar, como bien lo apunta nuestra Suprema Corte, a pesar de que la reparación implica que la víctima pueda superar todas las consecuencias que la violación a derechos humanos generó en su vida, a través de la característica de la restitución, existen casos en los que no se puede cumplir con el elemento de la restitución, dado que hay violaciones a DDHH en donde simplemente es imposible, por ejemplo, violaciones en contra de la vida o de actos de tortura. En estos casos se utilizará la indemnización.


Seguido de un nivel CONVENCIONAL.


     En el que se plantea esta realidad vista desde el lente del derecho internacional, pues ha tenido un desarrollo grandísimo en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como en el Sistema Interemericano de Derechos Humanos. Por enunciar algunos:

Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Así como en el Sistema Universal en el que sitúan aquellos Principios y directrices básicos a seguir en su aplicación.

      Todas estas bases, nos han servido en Mexico para implementarlas en los dispositivos legales nacionales que se plantean.


Finalmente, el nivel LEGAL.


    Y que se basa en la creación de la Ley General de Víctimas, en donde este derecho humano es reconocido y establece la obligación para todas las autoridades de todos los ámbitos del gobierno en concordancia con sus competencias, de reparar a las víctimas. Dicho ordenamiento legal, invoca las siguientes medidas para una correcta aplicación de la reparación integral.

Restitución.
Rehabilitación.
Compensación.
Satisfacción.
Garantías de no repetición.

1 comentario:

  1. Lic. Mariana, efectivamente los derechos humanos son un tema de relevancia universal, es importante identificarlos y exigir que el estado los reconozca y los garantice. La ley general de victimas y nuestro artículo primero constitucional nos establece que la reparación integral de víctimas es catalogado como un derecho humano que toda autoridad debe proteger y evitar su violación. Felicidades por tu blog! Saludos

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